La decisión del Tribunal Supremo de suspender el derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos deja un reguero de situaciones anómalas a mes y medio de las elecciones generales del 29 de noviembre. La primera y fundamental es la existencia de 163.020 españoles inscritos en el censo a los que se les ha retirado el derecho a votar por un procedimiento en el que no se les ha dado audiencia.
Pero de esa medida general brotan otras situaciones paradójicas. Entre ellas, la de españoles nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática de 2022 que votaron en las generales de 2023 o en cualquiera de las autonómicas celebradas desde entonces y a los que ahora se les prohíbe hacerlo.
El caso de las hermanas Pérez ilustra esa contradicción. Españolas por su abuelo emigrado a Cuba, Mabel no podrá votar porque está inscrita en el CERA, mientras que Lourdes mantiene el derecho al sufragio porque vive en Sevilla. Una misma familia, un mismo origen y dos derechos electorales distintos en función del lugar de residencia.
La paradoja alcanza también a hijos o nietos de exiliados por razones políticas a los que el propio Supremo reconoce el derecho al voto, pero que no van a poder participar en las elecciones porque los consulados no tienen medios para expedir el certificado que requiere el tribunal.
Hay además una paradoja sobre la que ni el PP ni Vox ni el Supremo han puesto el foco: españoles que obtuvieron la nacionalidad por la ley de nietos, pero viven en España y votan en cualquiera de las 52 circunscripciones españolas. Es decir, el mismo título habilitante que fuera de España se traduce en la pérdida del sufragio, dentro de España conserva plenamente el derecho.
El resultado es un mapa electoral fragmentado, con ciudadanos que comparten condición jurídica pero no derechos políticos, y con una medida del Supremo que, según los afectados, se ha aplicado sin audiencia previa a los 163.020 inscritos en el censo. A mes y medio de los comicios, la anomalía sigue sin una respuesta uniforme.



